En Junio del año pasado ya publiqué un artículo que intentaba ilustrar el funcionamiento de las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) con algún ejemplo práctico que espero fuera entendible.
(Autor: Davalon; Fuente: rosamariaartal) |
Sin embargo, la publicación del libro SICAV, paraíso fiscal (del profesor Guillermo Rocafort) y la proliferación de indignados en la calle y en la red, que utilizan muy a menudo con frivolidad datos parciales para demonizarlas, creo necesario insistir en clarificar su funcionamiento.
Cualquier particular, con 1000€ ahorrados, puede colocarlos en un Fondo de Inversión de cualquier entidad financiera. El tratamiento fiscal que recibirá es básicamente el mismo que los socios de una SICAV. Eso sí, su participación en el Fondo será del cero coma más ceros por ciento, y su capacidad de influir en la gestión del Fondo será nula en la práctica. Su capitalito sólo podrá flotar con la ola que generen los gestores del Fondo, gracias a su capacidad o habilidad para inversiones más o menos rentables.
Si el Fondo de Inversión que he elegido es extremadamente rentable, y consigue todos los años una revalorización del 10%, en diez años habré acumulado un capital en ese Fondo de 2.593€, y yo no habré pagado ni un euro en Impuesto sobre la Renta. Me estoy beneficiando de lo que se llama tributación diferida. Sólo tendré que pagar impuestos por la totalidad de la revalorización cuando retire mi capital del Fondo y recupere el efectivo. Y, en ese caso, será en la modalidad de Renta del Ahorro. En las condiciones definidas por el Decreto de 30 de Diciembre pasado, sería a una cuota del 21 ó 23% dependiendo del rango de importes.
Bien, eso no es totalmente cierto. Un Fondo de Inversión (que es un instrumento financiero propiedad de una entidad financiera, un Banco por ejemplo), tiene que tributar anualmente el 1% de sus plusvalías (idéntico porcentaje que las SICAV). Además, un Fondo tiene una serie de gastos que deben sufragar los partícipes, como los de Gestión y Administración. En resumen, la revalorización aparente que yo vea de ese Fondo ya tendrá deducidos esos gastos y el impuesto.
Una SICAV es muy parecida a un Fondo de Inversión, sólo que tiene estructura societaria, con una serie de condicionantes que reflejaba en mi artículo de Junio. Si pensamos en una SICAV de manual, con 100 socios (sin mariachis), en que cada uno posee el 1% del capital de la sociedad, tendríamos el equivalente a un Fondo de Inversión privado, que es propiedad de sus socios y no de una entidad financiera. La Junta General de Accionistas (JGA) delegará en los administradores las decisiones del día a día (sobre dónde y en qué invertir o desinvertir, dentro de los estrictos límites que fija la ley y los propios estatutos de la sociedad, etc.) y deberá retribuirlos en consecuencia. En las JGA anuales renovará la confianza en los administradores o los relevará, y así todo como en una sociedad normal. Como el Fondo de Inversión del que hablaba antes, deberá tributar anualmente el 1% por las plusvalías obtenidas de sus inversiones.
Si fuera igual de rentable que el Fondo, tras el primer año, en la JGA habría que decidir el destino del 10% de plusvalía obtenido. Se podría decidir el reparto de un dividendo en efectivo a todos los socios, o destinar parte a Reservas, o destinar parte de las Reservas a una ampliación de capital o a una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. Todo tal y como sucede en cualquier sociedad industrial o comercial de las que existen en el mercado.
Lo que desnaturaliza a las SICAV es que la gran mayoría son propiedad prácticamente de una única persona o de un único grupo familiar. Para respetar los límites legales (mínimo de 100 socios), existen los llamados mariachis, que prestan su nombre y detentan un porcentaje mínimo e irrelevante de la sociedad. En la práctica, pues, la JGA se convierte en la decisión individual del dueño de la sociedad. Moviéndose siempre por el filo de la ley, la SICAV puede asumir gastos que son realmente gastos personales de su propietario, o darle un préstamo, o infinitas otras figuras que desnaturalizan la imagen de Instrumento de Inversión Colectiva que son las SICAV.
Hace años existen serias diferencias entre la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), que es la entidad responsable del control de las SICAV, y la Agencia Tributaria y el colectivo de inspectores de Hacienda. Los inspectores, sabedores de esos excesos y abusos de ley que se cometen en torno a las SICAV, exigen a la CNMV que extremen los controles societarios, en particular, el número de socios y la participación de cada uno. A lo que la CNMV, hasta el momento, ha hecho oídos sordos, entendiendo que el tema no es de su responsabilidad.
Una SICAV como la que estoy definiendo, prácticamente con un único propietario, ya no es una Institución de Inversión Colectiva, y debería regirse, sin más, por la Ley de Sociedades, y tributar de acuerdo al Impuesto de Sociedades (básicamente, un 35% sobre los beneficios).
Pero el hecho de que la legislación de las SICAV sea mal utilizada en la práctica, ante la miopía interesada de las instituciones, no debe llevar a demonizarlas. Habría que implantar condiciones más estrictas, para garantizar que se trate efectivamente de instituciones de inversión colectiva. Se podría, por ejemplo, limitar la participación de un socio al 10% del capital (en la actualidad, la única obligación es informar a la CNMV de si existe algún socio que posea más del 20% del capital).
Pero los poderes públicos son extremadamente timoratos en cuanto se trata de endurecer el control de los capitales. Porque el capital es como una anguila, que huye raudo de donde se le aprieta. Y, a fin de cuentas, es mejor que los capitales sigan aquí, aunque sólo tributen el 1% de la plusvalía obtenida, y no se vayan a operar desde otros mercados más benévolos.
Y hay que tener en cuenta varios factores adicionales. De una parte, tanto los 1000€ invertidos en el Fondo como los n millones de Euros invertidos en una SICAV son rentas legales (que ya pagaron el IRPF correspondiente) y son, por tanto, técnicamente ahorros. En ambos casos aplica el principio de la tributación diferida. Cuando los socios de la SICAV recuperen plusvalías en efectivo, o consigan plusvalías al recuperar su inversión, deberán tributar en el IRPF como rentas del ahorro, al igual que el inversor particular que recuperaba los 2.593€ tras diez años de tenerlos invertidos en un Fondo de Inversión.
Las acciones de una SICAV habitualmente cotizan en alguno de los mercados, pero su liquidez es muy limitada, si no directamente nula. Y, como toda sociedad cotizada, tienen la obligación de hacer pública periódicamente ciertas informaciones financieras. De las 3.736 SICAVs registradas a día de hoy en la CNMV, he escogido una al azar y podéis ver la información financiera que suministró para el segundo semestre de 2011. En la página 5 veréis que informan de que hay un socio que posee el 100,00% del capital (sin redondeo, seguramente sería el 99,9999%, descontando una acción de 1€ para cada mariachi).
Vivimos en una situación de crisis extrema, con más de cinco millones de parados, y una parte importante de la población con serio peligro de caer en la pobreza formal, y en estas condiciones de trinchera es fácil caer en las descalificaciones generalistas y frívolas, carentes de matices: ¡¡¡A muerte con ellos!!!, se grita con el fusil en la cara, para darse ánimos. Pero la realidad tiene más colores. Y en lo que se refiere a las SICAV, son instrumentos legales y correctos, en cuya utilización se cometen algunos abusos de ley, que las instituciones públicas deberían esforzarse en corregir.
Y, por cierto, el hecho de que las rentas del ahorro tributen de un modo muy poco progresivo (sólo los escalones del 21 y del 23%), desde luego mucho menos que las rentas del trabajo, es o no justo, es otra conversación por completo. Ya hablaré de ello otro día.
En fin, así lo veo yo. Con envidia. Y si hoy me sumo a Rosa María Artal y a sus amigos Viator y Davalon en decir Yo también quiero mi SICAV, no es porque piense que tiene ventajas plenamente legales significativas, sino porque eso querría decir que yo sería mucho más rico de lo que soy.
JMBA
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