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miércoles, 31 de agosto de 2011

La Reforma del Artículo 135 de la Constitución Española

La verdad es que no acabo de entender las ansias que les han entrado de repente a los dos partidos mayoritarios de este país para forzar esta reforma constitucional exprés. Sólo le veo una explicación a la necesidad de transmitir a los mercados (esos entes inconcretos que son, en realidad, nuestros acreedores) el máximo compromiso del partido actualmente en el poder, y del que posiblemente lo ocupe a partir del año próximo, en velar y mantener la estabilidad presupuestaria.
Rubalcaba pasa junto a Zapatero, en el debate sobre
la toma en consideración de la reforma constitucional
(EFE; Fuente: ABC)

El hecho de que la reforma se aborde con esta urgencia sólo tiene un motivo: que el período en que la caja de las reformas está abierta sea mínimo, para evitar que otros quieran incluir otros temas muy sensibles en el catálogo de reformas posibles.

Efectivamente, desde diversos frentes se lleva hablando desde hace ya mucho tiempo de la necesidad de otras reformas al texto constitucional. Teniendo en cuenta que se proclamó en 1978, no debe representar sorpresa alguna que requiera (más de treinta años después), algunos retoques. A unos les gustaría ver consagrado en el texto constitucional la no discriminación por razones de sexo, en particular en la sucesión a la Corona (en la práctica, existe hoy en España una Ley Sálica). Claro que, abierto ese melón, otros ponen en entredicho a la propia Corona, y quisieran abrir un debate sobre la posibilidad de un cambio en el modelo de estado, proponiendo una República en lugar de una Monarquía, por ejemplo.

Los partidos minoritarios quisieran ver modificados algunos aspectos que resultan ciertamente discriminatorios en la ley electoral. El coste en votos de cada escaño para un partido nacional pequeño es varias veces superior al coste que tienen los grandes. Ello lleva a que, en la composición actual del Congreso de los Diputados, los dos grandes partidos habrían recogido el 83.22% de los votos válidos en las últimas elecciones generales, pero disponen del 92% de los escaños.
Duran i Lleida, durante su airada
intervención ante el Pleno del Congreso
(EFE; Autor: Fernando Alvarado;
Fuente: lavanguardia)

Claro que estas cifras pueden hacerse, si interesa, más sangrantes. En las Elecciones Generales de 2008, hubo un total de 25.514.671 votos válidos, de los que 11.064.524 fueron al PSOE y 10.169.973 al PP. Pero, además, hubo 162.416 votos nulos y 284.868 votos en blanco. Tengamos en cuenta que el reparto de escaños (utilizando la Ley d'Hondt) se realiza a partir de todos los votos a candidaturas (de los que están excluidos, por lo tanto, los votos en blanco y los votos nulos). Además, hasta 8.360.597 ciudadanos no fueron a votar, estando habilitados para hacerlo (abstención).

Si bien los votos en blanco y los votos nulos pueden interpretarse sin muchos vericuetos, la abstención admite toda clase de lecturas. Desde aquellos que queriendo votar, no pudieron por diversos motivos; hasta los que no querían votar y también los que querían no votar; algunos habrá que no llegaron a tiempo al colegio electoral por culpa de un atasco; y podríamos encontrar, seguro, una casuística mucho más amplia.

Si tomáramos el total de votos efectivos a uno de los dos partidos mayoritarios, frente a la totalidad de votos posibles (es decir, al censo electoral), podríamos incluso defender que los dos partidos mayoritarios sólo representan a poco más del 61% del censo electoral. Claro que entre los abstencionistas también los habrá que pasan directamente, que les da igual, o que ya les está bien así.
Rosa Díez, en una réplica durante el Pleno de
este martes
(Fuente: republica)

Para los dos grandes partidos sería dramático que se abriera ahora en serio el melón de la ley electoral. Mejor hacer una reforma exprés, para que no corra el aire en los escasos días en que se mantenga abierta la caja de las reformas.

La redacción actual del artículo 135 de la Constitución Española es muy simple, y solamente tiene dos apartados:


  1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
  2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.


Es decir, limitan la libertad del Gobierno para endeudarse o intentar hacer trampas. Su redacción recoge buena parte de la teoría y la práctica constitucional histórica (en España y en otros países).

Introducir ahora limitaciones al endeudamiento en la Constitución es, casi, como si decidiéramos incluir en la Constitución el quinto mandamiento (No Matarás) o el séptimo (No Robarás). Creo que todos entendemos que estos principios del derecho natural son, incluso, de superior rango al de una Constitución.

Pues bien, para tranquilizar a los mercados, ahora conviene incluir en la Constitución el principio básico de cualquier economía (sea personal, familiar, estatal,...): No gastes más de lo que ingreses.

Y algunos están irritados (los nacionalistas) porque no les dará tiempo antes de que la caja de las reformas se cierre de nuevo, para intentar incluir, por ejemplo, el principio de la autodeterminación, o el derecho a decidir, o para dar una mayor entidad constitucional a los gobiernos de las Comunidades Autónomas.

Otros andan reclamando un Referéndum popular para aprobar las reformas. Lo que me parece, francamente, inútil. Un gasto innecesario para hacer que los ciudadanos voten sí o no a algo cuya repercusión, básicamente, no entienden. Una simple campaña de si votáis no, significa el desastre económico, asegura un amplio margen al Sí en ese hipotético referéndum. 

Además, se han oído estos días peregrinos argumentos, esgrimidos por indignados de toda laya, como que limitar el endeudamiento, cuando la Deuda se utiliza principalmente para el gasto social, significa recortes sociales, lo que viene a ilustrar el profundo desconocimiento del tema en cuestión por parte de los ciudadanos de a pie.

En resumen, hay que realizar esta reforma para lanzar un mensaje a los mercados de compromiso con la estabilidad presupuestaria. Y hay que hacerlo rápido para que no se cuelen otras reivindicaciones.

Esa es la lógica-rodillo de los dos partidos mayoritarios.

JMBA

2 comentarios:

  1. Sí señor. La reforma es hoy un mensaje a los mercados y mañana un recordatorio a los políticos: no puedes gastar más de lo que tienes, luego si quieres hacer economía anticíclica debes ahorrar primero, en tiempos de bonanza, para gastar en tiempos de vacas flacas, y no al revés, como hasta ahora.

    ¿Y porqué? Porque los políticos gastan siempre todo lo que tienen a mano y más, pues de lo que se trata es de te elijan de nuevo. Por tanto, lo de ahorrar (superhabit) es un supuesto casi imposible para los políticos. Por tanto, no les quedará más remedio, en época de crisis, que no gastar más de lo que hay, es decir, recortar gastos y, por consiguiente, perder votos.

    Así, que políticos, al loro: no se podrá tirar del endeudamiento para hacer vuestra demagogia. Y el que no le guste, que se dedique a otra cosa.

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  2. Hay un tema adicional, Seve, que a menudo se olvida. Tras la mayoría de inversiones (autovías, polideportivos, auditorios, porlongación del Metro,...) existe un compromiso de gasto futuro que no se tiene en cuenta con demasiada frecuencia.

    Una vez terminada una nueva infraestructura, hay que mantenerla operativa y en funcionamiento, y eso requiere de un cierto nivel de gasto recurrente, para cubrir sus necesidades (conservación, mantenimiento, seguridad, más material móvil, más conductores de metros, mantenimiento de más km. de vías, etc. etc.).

    Cualquier inversión que no tenga en cuenta el compromiso futuro de gasto, es (casi) como tirar el dinero.

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