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miércoles, 29 de febrero de 2012

Impuestos Directos, Indirectos y Circunstanciales

Se habla estos días de las cifras finales de déficit de todas las Administraciones del Estado en 2011, que habría alcanzado el 8,51% del PIB. Parece que algunas Comunidades Autónomas tienen un déficit desbocado, que se inició por sobrevalorar los ingresos esperados, y prever un nivel de gastos a su altura. Los ingresos no llegaron, pero los gastos, fatalmente, sí se produjeron. Y esto dejando aparte fenómenos abominables como corrupciones, corruptelas, gastos faraónicos y pólvora de rey.
Luis de Guindos, Ministro de Economía y Competitividad.
(Fuente: rtve)


El Gobierno, pues, se enfrenta a la elaboración de unos Presupuestos Generales del Estado para 2012 donde será necesario, si la Unión Europea no lo relaja, un apretón adicional del orden de los 25.000 Millones de Euros.


El último día de diciembre ya se puso en marcha una subida de impuestos (en particular, del IRPF y del IBI), que ya hemos empezado a sufrir todos desde primeros de Enero. Pero tendrá que haber vueltas de tuerca adicionales: por el lado de los gastos, por supuesto, pero me temo que inevitablemente también por el lado de los ingresos. En otras palabras, que se avecina sin muchas dudas una nueva subida de impuestos.


Desde el punto de vista de la pura teoría fiscal, existen dos grandes clases de impuestos. Por una parte los directos, que gravan a un contribuyente (sea persona física o jurídica - empresa -) atendiendo estrictamente a sus características personales, familiares, económicas, sociales, etc. Y por otra parte los impuestos indirectos, que gravan una transacción, debiendo ser pagados por un contribuyente en concreto por el hecho de haber intervenido en esa transacción, al margen de sus condiciones personales o económicas.

El más conocido de los impuestos directos es el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que grava las rentas, cualquiera que sea su origen, obtenidas por un contribuyente,  y su equivalente para las personas jurídicas, el Impuesto de Sociedades, que grava el beneficio de las empresas. Las cuotas del IRPF ya subieron en Diciembre, tanto para las rentas del trabajo como para las rentas del ahorro (o del capital). Respecto a las últimas, conviene tener en cuenta que, en su formulación actual, la tributación no es progresiva (salvo el mínimo salto, tras la reforma, desde el 21 al 23%). Es decir, que un prejubilado que obtenga anualmente una renta de sus ahorros de 15.000 Euros brutos, deberá pagar en el IRPF prácticamente el mismo porcentaje que un acaudalado millonetis que obtenga 10 Millones de euros al año como rendimiento del capital. Con el agravante de que el último tendrá infinitas facilidades adicionales para montar entramados societarios que le permitan incluso pagar mucho menos que eso.
La Agencia Tributaria debería contribuir, además, en
la persecución del fraude fiscal.

El llamado Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio también es un impuesto directo, y ya expliqué en otro artículo la problemática ligada a la doble imposición que este impuesto supone.

El llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el contrario, es un impuesto indirecto. Como la cuota a pagar, en su caso, depende del montante y características de la sucesión o donación, es de carácter progresivo. A pesar de que su definición es estatal, su implantación y gestión es responsabilidad de las Comunidades Autónomas, por lo que algunas lo han mantenido como estaba cuando era de dependencia estatal, otras lo han reducido e incluso algunas prácticamente lo han eliminado. Su naturaleza de indirecto procede de que lo que se grava es una transacción, en concreto el cambio de titularidad (o transmisión) de ciertos bienes económicos entre contribuyentes. Esta transmisión puede ser mortis causa (la sucesión, es decir, las herencias por causa de fallecimiento), o inter vivos (es decir, las donaciones en vida; por ejemplo, la transacción que se produce cuando un padre regala en vida una vivienda a cada uno de sus tres hijos; o la que se produce cuando un ciudadano, agraciado con un jugoso premio de la Lotería, decide regalar un millón de euros a cada uno de sus cuatro hermanos). Es un impuesto discutible, en el sentido de que grava transacciones donde no se genera ningún valor, sino solamente un cambio de titularidad. Y puede acabar teniendo carácter confiscatorio, ya que si los bienes transmitidos no tienen capacidad de generar renta, con varias transmisiones sucesivas, la totalidad de su valor podría acabar pasando al Estado.  

Pero la joya de los impuestos indirectos es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Este impuesto grava la generación de valor, de riqueza. Pero lo debe pagar cualquier agente económico que añade valor a un bien o servicio, al margen de sus condiciones personales o económicas. Simplificando, añade valor quien compra un producto a un precio y lo vende a otro precio mayor, o quien compra componentes a diversos proveedores y los utiliza para construir o fabricar un producto final que se vende a un precio muy superior al de la suma de sus componentes. El consumidor final paga el IVA de acuerdo al precio por el que compra un producto, mientras que todos los agentes económicos intermedios ingresan el IVA por todo lo que facturan, pero se deducen del IVA pagado por todo lo que les han facturado, y deben tributar la diferencia. De este modo se evita la doble imposición. No olvidemos que antes de implantarse el IVA, en este país existía un impuesto indirecto plano (el ITE - Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas), que gravaba con un porcentaje fijo cada transacción económica. De este modo, las tributaciones se acumulaban con las diversas transacciones de un mismo producto, y se acababa produciendo imposición múltiple.
Sucesiones y Donaciones será, sin duda,
un caballo de batalla.
(Fuente: cincodias)

Desde el punto de vista del Estado, el ingreso por IVA acaba representando un cierto porcentaje del PIB del país. Lo que se recaude por este impuesto depende, evidentemente, de las diversas escalas de gravamen, pero está también directamente ligado a la actividad económica del país, a los niveles de demanda y de consumo y, en definitiva, a la evolución de su PIB. Y las diversas políticas pueden gestionar diversas escalas del IVA para abaratar o incentivar el consumo de ciertos bienes o servicios, y encarecer o desincentivar el consumo de otros.

En España existen, además, varios impuestos indirectos más (llamados especiales), que gravan de modo especial (y adicional al IVA) el consumo de determinados productos o servicios. En particular el impuesto sobre los  hidrocarburos, sobre el tabaco o sobre las bebidas alcohólicas. Conceptualmente, estos impuestos especiales son equivalentes a la definición de una escala de gravamen por el IVA mucho más elevada para el consumo 
de determinados productos. Y, por supuesto, evitan el bochorno que supondría aplicar un IVA superior al 100% a los carburantes, un decir.

Desde el punto de vista de la pura teoría fiscal, creo que sólo debería existir el IVA como impuesto indirecto, con cinco, seis o las escalas que hicieran falta: un IVA cero para ciertos productos de primera necesidad; un IVA superreducido para ciertos bienes culturales, por ejemplo, cuyo consumo se quiera incentivar; un IVA reducido, otro normal, uno elevado, otro superelevado y otro monstruoso. De ese modo el Estado (en coordinación con el resto de países, pues de lo contrario nacería inmediatamente el contrabando, aficionado o profesional), podría regular o graduar la incentivación o desincentivación que quisiera aplicar al consumo de ciertos bienes o servicios. Podría existir, por ejemplo, un IVA superelevado para gravar el consumo de productos de lujo.

Existe otro impuesto que también grava transacciones, que es el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y AJD (Actos Jurídicos Documentados). Por ejemplo, cuando se compra una vivienda a una empresa (típicamente el promotor, en caso de una vivienda nueva), la transacción está sujeta al IVA. Pero si la transacción es entre particulares (típicamente, la venta de una vivienda ya usada), entonces está gravada por el ITP. En ambos casos, existe el gravamen adicional AJD para la formalización de la transacción en escritura pública.


A nivel municipal existen, por lo menos, otros dos impuestos directos, porque gravan al contribuyente y no a ninguna transacción: el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).

Si queremos dar un repaso general a todos los pagos a la Administración que un particular debe realizar, debemos tener en cuenta que, además de los impuestos, existen también las tasas. En pura teoría, las tasas obedecen al pago por un ciudadano de un servicio que le ha prestado algún organismo de la Administración. Ejemplos de tasas son las que hay que pagar por la emisión o renovación de DNI, pasaporte, licencia de conducción, o por disponer de un vado para paso de vehículos, etc. O las que hay que pagar, en algunos municipios, por la Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos (la muy impopular tasa de basuras). En este último caso se produce la paradoja de que el hecho imponible debería ser el volumen (y características) anual de residuos producidos (y que deberán ser recogidos y tratados por el Ayuntamiento), mientras que la base imponible se calcula en función del valor catastral del inmueble. Por otra parte, el único criterio viable para el cálculo.
(Fuente: finanzzas)

A todo este entramado recaudatorio, complicado porque en cada país (o incluso en cada Comunidad Autónoma u organismo equivalente) su estructura puede ser diferente (incluso muy diferente), se añade la reiterada petición del establecimiento a nivel mundial y global de la llamada tasa Tobin, más correctamente denominada ITF (Impuesto sobre las Transacciones Financieras). Su justificación sería la de gravar las transacciones especulativas que se realicen en cualquier lugar del mundo. Especialmente lo que se llama el HFT (High Frequency Trading), que son transacciones especulativas a muy corto plazo (intradía, incluso con pocos minutos o hasta segundos de diferencia entre la compra y la venta) que son realizadas directamente por robots (ordenadores programados para ello). Pero la lógica de su aplicación obligaría a gravar todas las transacciones financieras. La posibilidad de una tasa de este tipo se expuso por primera vez en 1.971 por parte del economista estadounidense James Tobin (que fue Premio Nobel de Economía diez años más tarde) pero la necesidad o conveniencia de su aplicación ha sido retomada posteriormente por parte de todo tipo de organizaciones. Porque una de las cuestiones abiertas ligadas a la implantación de un impuesto de este tipo es sobre cuál debería ser el destino del dinero recaudado con la ITF. Muchas ONG,s defienden la idea de que este dinero debería ser destinado a la compensación de los países pobres de la Tierra, como pago por los excesos de la economía financiera del Primer Mundo. Es decir, que se trataría prácticamente de un Impuesto a la Mala Conciencia.

Curiosamente (seguro que hay buenos motivos para ello, pero yo los desconozco), la gran mayoría de cargos por servicios financieros de las transacciones financieras que podamos realizar los ciudadanos de a pie, están exentas de IVA. Me refiero, por ejemplo, a una simple operación de Bolsa, para comprar o vender unas pocas acciones de alguna empresa. La operación en cuestión sufre una serie de cargas o gastos, derivados del pago de los servicios financieros prestados por la Bolsa de cotización donde se realice la operación, por la Sociedad de Compensación y Liquidación de Valores (el corredor de Bolsa) y la comisión añadida por nuestra propia entidad depositaria de una cuenta de valores. Todas estas comisiones y cargas están exentas de IVA, de acuerdo a la Ley 37/1992 del IVA. Solamente el cargo por custodia (en su caso) está gravado con el IVA (actualmente del 18%). Por ello, la nota de cargo por una tal comisión (donde se detalla el IVA incurrido) tiene consideración de factura y debe llevar, por lo tanto, el correspondiente número de referencia de dicha factura. Si el cliente no es un particular (es una empresa o un autónomo) puede deducir el IVA de esa factura en su correspondiente liquidación.
Tapar el agujero tiene que ser una obsesión. Pero sólo con
eso no se resuelve el problema.
(Fuente: taringa)

La implantación de una ITF debería realizarse de un modo global a nivel mundial, sin que hubiera excepciones (como los paraísos fiscales, por ejemplo). Mientras existieran excepciones, se estaría fomentando en la práctica el contrabando de capitales financieros. Pero la lucha contra los paraísos fiscales es un tema recurrente y nunca resuelto, porque su existencia de modo relativamente controlado, acaba actuando como una válvula de escape para cuando la presión del sistema es muy fuerte. Me temo que nadie tiene muy claro qué pasaría si desaparecieran todos los paraísos fiscales en el mundo. Pero cualquiera que haya estudiado algo de física puede entender que taponar una válvula de escape podría producir alguna enojosa explosión. Da la sensación de que todos los políticos están de acuerdo en su erradicación, pero que lo haga el siguiente, que a mí me da la risa.




Ante toda esta panoplia impositiva, la pregunta es ¿por dónde va a meter el rejón el Gobierno, para intentar tapar el agujero?.


Personalmente, creo que la subida del IVA está cantada. Nos encontraremos con una escala general del 20% (dos puntos por encima del actual 18%). Me parecería extremadamente aleccionador que se atrevieran a crear una tasa superelevada del IVA, por ejemplo al 30%, para gravar el consumo de ciertos artículos de lujo (vehículos de gran cilindrada, yates de gama alta, aviones privados, artículos de peletería, hoteles o restaurantes de lujo,...). Lógicamente, su aplicación se ganaría las críticas de los sectores vendedores afectados, pero sería una iniciativa testimonial muy bien recibida por la población en general, aunque su contribución recaudatoria fuera limitada. Habría que evaluar el impacto que pudiera tener sobre el abandono de su consumo.


Estas medidas sobre el IVA podrían suponer un aumento del orden de los 20.000 Millones de Euros anuales en su recaudación (aproximadamente, un 2% del PIB). Claro que ese aumento vendría directamente de reducir la renta disponible en manos de los ciudadanos, y retraería el consumo, agravando la recesión (descenso del PIB). Se generaría algo de inflación (subida de precios), sin duda, pero en las circunstancias actuales una parte de esa cantidad provendría también del margen del vendedor, que en algunos casos podría estar dispuesto a tragarse una parte de la subida para no encarecer su producto.


La respuesta la tendremos el 30 de Marzo, cuando el Gobierno presente los nuevos Presupuestos, una vez pasadas las elecciones andaluzas (y asturianas), no fuera a ser que las medidas que tengan que tomar les erosionaran sus expectativas electorales.


Pero es imperioso que se tomen también medidas drásticas para mejorar la eficiencia de la Administración Pública, para generar ahorros importantes en el gasto público, sin deteriorar la calidad de los servicios que presta. Hay que reducir el número de Ayuntamientos, haciendo que estos puedan ser viables. Posiblemente haya que revisar la viabilidad de las Diputaciones Provinciales, que son una herencia del pasado y muy posiblemente prescindibles.


Con todas estas medidas y las que ya ha tomado el Gobierno, tenemos garantizado que, al menos durante este año, quizá incluso en el próximo, el desempleo siga aumentando y la actividad económica esté sumida en la atonía. Pero si, al mismo tiempo, se trabaja y se invierte en generar un tejido productivo más competitivo (I+D+i), es posible que empecemos a ver la luz al final del túnel dentro de 2-3 años.


Lo siento, este no es el Teléfono de la Esperanza.


JMBA

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