Hace tiempo que las denominadas SICAV están en el ojo del huracán. Los inspectores de Hacienda han denunciado repetidas veces que se cometen abusos de ley en torno a ellas, y para la opinión pública han sido y son instrumentos financieros que permiten a las grandes fortunas (a los ricos) la evasión de impuestos (o al menos, su reducción). En algunos momentos se las ha caracterizado de paraísos fiscales nacionales y otras lindezas.
(Fuente: lasicav.es) |
Recientemente, también he visto en alguna de las conclusiones de alguna asamblea de los indignados la demanda de que se eliminen las SICAV.
Voy a intentar desbrozar realidad de ficción popular, para poner cada cosa en el sitio que le corresponde.
Técnicamente hablando, las SICAV son Sociedades de Inversión de CApital Variable, que es una de las modalidades de IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) recogidas por la Ley, al igual que, por ejemplo, los relativamente populares Fondos de Inversión.
Para hacerse una idea cabal, voy a intentar reproducir una situación real (bueno, dejémosla en realista), para analizar las diversas posibilidades. Querido lector, vamos a suponer que hoy tú tienes unos modestos ahorros de 20.000 Euros y que, por arte de magia, este miércoles amaneces con un capital de 6.000.000 de euros. Un dinero blanco (que ya ha pagado todos los impuestos debidos de Renta de las Personas Físicas). Para simplificar, supongamos que te han tocado en un premio de los Euromillones del martes, que están exentos de ese impuesto (de hecho, el Estado ya se lo ha cobrado de la recaudación).
Ahora crees que ya puedes vivir de las rentas de ese capital, sin necesidad de trabajar más. Pero tienes que poner el dinero a trabajar.
La primera opción es gestionar ese capital como una persona física, es decir, del mismo modo que hasta entonces habías gestionado tus modestos ahorros. Por ejemplo, consigues que el Banco A te acepte un depósito, de plazo indefinido, por 2M€ al 0,4% de interés nominal mensual (equivalente, aproximadamente, al 4,9% TAE), con pago mensual de intereses. Otros 2M€ los colocas en un fondo de Inversión del Banco B. Y con los 2M€ restantes compras acciones de cuatro reputadas compañías nacionales, a razón de 500K€ en cada una, a través de una Cuenta de Valores del Banco C.
Analicemos lo que sucede en el primer año desde tu golpe de suerte. Cada mes, el Banco A te ha abonado los intereses del depósito, 8.000 euros brutos, de los que te ha deducido el 19% de impuestos (1.520 Euros) y te ha ingresado en tu Cuenta corriente 6.480 euros netos. Al final del año te han retenido por IRPF un total de 18.240 Euros.
Supongamos que el valor de tu participación en el Fondo de Inversión se ha revaluado un 5%, y al cabo del año, vale 2,1M€. Como no has reembolsado ninguna cantidad, no has pagado nada en concepto de impuestos, porque en los Fondos de Inversión se practica la llamada imposición diferida: sólo pagarás impuestos por las plusvalías obtenidas cuando vendas tus participaciones, cuando reembolses total o parcialmente el Fondo. Ese valor del Fondo ya tendrá deducidas las comisiones de la gestora y la depositaria, y también el 1% de tributación por las plusvalías del Fondo.
Las cotizaciones en la Bolsa de tus cuatro compañías han fluctuado durante todo el año, pero a final del mismo tienen un valor conjunto algo superior al inicial: 2,1M€. Además, entre las cuatro compañías te han pagado dividendos dinerarios brutos por un total de 100k€, de los que te han retenido el 19% y te han ingresado efectivamente 81.000 Euros. Una de ellas, además, pagó un dividendo no dinerario en forma de derechos canjeables por nuevas acciones totalmente liberadas. Como no querías más acciones, vendiste los derechos en el mercado y obtuviste un ingreso de 5.000 Euros, por los que no has pagado impuesto alguno. Este rendimiento se considera un menos coste de adquisición, y su tributación se difiere a cuando vendas las acciones que generaron los derechos. Es decir, con esta operación, el coste total de adquisición de tu Cartera de Valores ha descendido a 1.995.000 Euros y, por tanto, la plusvalía cuando las vendas habrá aumentado en ese mismo importe. Durante el año no has comprado ni vendido acción alguna en la Bolsa.
En total, pues, en ese año habrás ingresado 163.760 Euros (ya deducidas las retenciones). Al preparar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de ese Ejercicio, solamente tendrás que ajustar el importe a pagar de acuerdo al volumen de los rendimientos. Si te retuvieron un 19%, como deberás pagar un 21% por la casi totalidad de lo percibido, deberás pagar una pequeña cantidad (seguramente menos de 4.000 euros) y ya habrás cumplido con tus obligaciones tributarias. Con los 160k€ ( a razón de unos 13k€ al mes), te habrás permitido una vida muy confortable.
Este sería el escenario convencional, en que tú sigues siendo una persona física, cuyas rentas proceden únicamente del capital, y tributan, por lo tanto, como rentas del ahorro. Serías un contribuyente con unas rentas brutas en ese año de 196.000 Euros, y una plusvalía (o incremento patrimonial) latente, de 105.000 euros, por los que tendrás que tributar cuando la hagas efectiva.
La alternativa sería participar con tu capital en una SICAV. Mientras que un Fondo de Inversión no tiene personalidad jurídica (es solamente un producto financiero que pertenece a la Entidad Gestora), una SICAV es una sociedad anónima, cuyo objeto social es la gestión de inversiones financieras. Como ya dije, una SICAV es una Institución de Inversión Colectiva, y la Ley define una serie de condicionantes, entre los que destaca que debe tener, al menos, 100 accionistas. Y como la Ley protege los intereses de los inversores (para evitar que un chiringuito financiero los pudiera desplumar) hay unas exigencias bastante estrictas (extraídas aquí de la Wikipedia) en cuanto a qué tipo de inversiones puede realizar una SICAV. En particular, se definen cuatro coeficientes:
- Coeficiente de Control. No más del 5% de los valores pueden ser emitidos o avalados por la misma entidad.
- Coeficiente de Inversión: Al menos el 90% de los activos deberán estar invertidos en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados reconocidos oficialmente.
- Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%
- Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Límite que aumenta hasta el 10% siempre que el total de las inversiones en valores en los que se supere el 5% no suponga más del 40% del total del activo.
Además, la Ley define un mínimo para el Capital Social totalmente desembolsado de 2,4M€. Y, dentro de estos límites, los Estatutos deberán definir un capital mínimo y máximo, que no puede ser superior a 10 veces el capital mínimo.
Si una SICAV dejara de cumplir alguno de estos requisitos (de número de accionistas, de capital,...) la CNMV debería advertirla y tendría un año para corregir la situación. De no hacerlo, debería promoverse su disolución y liquidación. Lo que no parece que se haga con mucha frecuencia.
Si respetamos el espíritu de la ley, la situación sería que tú, con tus 6M€, irías a una Entidad Gestora para comprar acciones de una SICAV por ese importe. Supongamos que, en esa SICAV, hubiera otros 99 inversores que aportaran conjuntamente otros 18M€, de modo que tú serías dueño del 25% de la Sociedad. Si el capital estuviera dividido en acciones de 100€ de valor nominal, habría un total de 240.000 acciones, de las que tú poseerías una cuarta parte, 60.000. Al igual que en un Fondo de Inversión, habría que pagar las comisiones de la Gestora y de la Depositaria, y un 1% de tributación sobre las plusvalías anuales obtenidas.
Supongamos que, al cabo del año, se ha conseguido una rentabilidad neta (deducidas comisiones e impuestos) de un 5%. Los activos serían ahora de 25.200.000 euros. Como la SICAV es una sociedad, la Junta General de Accionistas podría decidir un reparto de dividendos a los accionistas. Si repartiera la totalidad de las plusvalías, tocarían a 5€ brutos por acción. Por lo que tú ingresarías, en concepto de dividendos, un total bruto de 300k€, y un ingreso efectivo (deducidos impuestos) de 237.000 Euros, que sería tu renta neta del año.
O, alternativamente, la JGA podría decidir no repartir dividendos, y añadir las plusvalías al capital. En ese caso, tu renta sería CERO, aunque tendrías un incremento patrimonial latente de 300k€, por los que tendrías que tributar cuando lo reembolses. Y vivirías, ese año, del aire.
Las SICAV están obligadas a una total transparencia, y el organismo de control es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). A día de hoy, en las bases de datos de la CNMV existen 3.713 SICAV,s. Todas ellas tienen que reportar estados financieros trimestrales, decisiones de la JGA, reparto de dividendos, etc. En particular, tienen que informar si algún accionista posee más del 20% del capital. En tu caso (hipotético), la SICAV debería informar a la CNMV de que hay un accionista que posee el 25% de la compañía.
El primer abuso de ley se produce con los accionistas. La gran mayoría de las existentes tienen un accionista que posee el 99,9% del capital, y el resto son puros mariachis (o accionistas de paja). Cuando fueras a una Entidad con tus 6M€, te propondrían crear tu propia SICAV, y te aportarían 99 mariachis para cumplir la ley. Por ejemplo, cada uno de ellos tendría una acción (100€), y tú el resto hasta los 6M€ (5.990.100€). Con ello, en la práctica, esa SICAV sería tu sociedad de gestión patrimonial y para nada una Institución de Inversión Colectiva.
Tú decidirías en la Junta General de Accionistas (nominal, porque tú mandas) si se distribuyen dividendos o no, y demás. Como tu objetivo de rico repugnante es pagar los mínimos impuestos posibles, siempre decidirías no repartir dividendos. Para conseguir rentas de las que vivir, optarías por soluciones alternativas, a menudo en el límite de la ley, porque ahora eres tú el dueño y señor de la SICAV, al tener el 99,835% del capital. Quizá puedas conseguir que tu brillante Mercedes sea propiedad de la SICAV, para tu uso exclusivo. O quizá pidieras un préstamo a la SICAV para hacerte con efectivo (por el que no tributarías nada). O quizá, con las reservas por beneficios o plusvalías, decidirías que la SICAV realizara una reducción de capital con devolución de aportaciones a los accionistas. De acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital, este tipo de operaciones está exenta de tributación.
A esta última trampuja el Gobierno le puso coto en la Ley de Presupuestos para 2011, con una cierta retroactividad para evitar la desbandada.
Si tú fueras el dueño de la SICAV, lo arreglarías todo para que tú como persona física tuvieras una renta CERO ese año. Y pagaras, claro, CERO impuestos.
En resumen, de acuerdo a la Ley, una SICAV es básicamente lo mismo que un Fondo de Inversión, sólo que con personalidad jurídica de sociedad. Y la desvirtuación de la figura nace en cuanto prácticamente el 100% de la sociedad es propiedad de un único inversor, que hace y deshace en la sociedad de acuerdo a su exclusiva voluntad.
Por este hecho, los colectivos de Inspectores de Hacienda llevan una lucha, desde hace años, para poder revisar la estructura societaria de las SICAVs, de modo que sólo se mantuviera la ventaja fiscal de tributar el 1% de las plusvalías si se tratara realmente de una Sociedad de Inversión Colectiva, pero que tuviera que tributar el 35% del Impuesto de Sociedades si, en la práctica, se tratara de una Sociedad de Gestión Patrimonial de un único inversor.
A esta reivindicación de los Inspectores de Hacienda se le puso coto gracias a una enmienda de CiU en 2005, que fue aprobada por todos los Grupos del Congreso (excepto Izquierda Unida), por la que la entidad de control de las SICAVs es la CNMV, y la Agencia Tributaria no puede actuar de oficio en ellas (más que, en su caso, a petición de la CNMV). Y la CNMV vela por el interés de los accionistas y los inversores, pero se despreocupa (sospecho que muy deliberadamente) de los aspectos tributarios.
La figura de las SICAVs no es exclusiva de España, sino que existe en bastantes otros países, sin ir más lejos, en Francia o en Luxemburgo.
La praxis política realista habitual sostiene, con la boca pequeña, que los grandes capitales son extremadamente volátiles y que si se actúa para dificultarles la vida aquí, pueden volar de modo inmediato a otros mercados más acogedores, y eso sería malo para la Economía y las Finanzas del país. Pero, por otra parte, es misión del Gobierno el garantizar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
En resumen, creo que la figura de las SICAV como Sociedades de Inversión Colectiva es correcta, pero habría que velar para que sean, efectivamente, Colectivas.
Ahora tú, querido lector, sabiendo todo esto, ¿qué harías con tus 6M€?.
JMBA
Espectacular la exposición, José María. El ejemplo es sublime y aclarador.
ResponderEliminarCreo que, como en todo, la naturaleza humana tiende a corromper la idea original. Ha ocurrido con las religiones y las revoluciones. El SICAV, si es lucrativo, no podía ser menos.
¿Podrías publicar una hoja excel con una simulación de lo que cuentas es este artículo? Mañana hay bote en la Primi y yo juego unos números.
ResponderEliminarRespecto a tu pregunta final, yo le pasaría un par de M€ a Angela Merkel para que me los invierta en alguna de las empresas alemanas que se van a hacer de oro comprando a precio de saldo las empresas Griegas o Portugueas con algún valor, como la Deutsche Telekom.