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viernes, 21 de enero de 2011

El Sistema de la Seguridad Social

Los antecedentes del sistema de Seguridad Social que conocemos hoy en España hay que buscarlos hasta en la Ley Dato de 1900. Eduardo Dato Iradier fue Ministro de la Gobernación por esa época, y más tarde fue Presidente del Gobierno de España (1913-17; 1920-21); y ocupó también otros cargos. De hecho, se decretó en el año 2000 la celebración del centenario de la Seguridad Social en base a ese antecedente. Sin embargo, las primeras normativas no pasaban de sistemas básicos de previsión, parciales o sectoriales, que se fueron completando y universalizando con el tiempo.
Octavio Granado, Secretario de Estado
de la Seguridad social
(Fuente: El País)

De hecho, fue durante el franquismo que nació y se desarrolló la Seguridad Social al estilo ya de como la conocemos hoy. Podéis ver una historia más completa (un poquito parcial, ciertamente) en este artículo firmado por Licinio de la Fuente, que fue (entre otras cosas) Ministro de Trabajo con Franco (1969-75).

Los sistemas de previsión en general pueden ser de capitalización o de redistribución, como es el nuestro. El sistema de capitalización sería parecido a los Planes de Pensiones colectivos, donde cada cual aporta según se haya establecido, o según sus deseos, y es dueño de un trocito del capital de un Fondo, que percibirá de una u otra forma cuando se den las condiciones legales de jubilación.

Por el contrario, los sistemas de redistribución podríamos decir que tienen un ciclo anual. Por un lado se recogen las contribuciones sociales (de las empresas, de los propios empleados, de los desempleados con prestación -a través del INEM ó SPEE-) por un lado, y se distribuyen por el otro a todos los ciudadanos que por uno u otro motivo, tengan derecho a una pensión. Si bien es cierto que el montante de las pensiones contributivas está limitado (en la actualidad, el máximo que se podrá percibir tras la jubilación es de algo más de 2.000 Euros mensuales), también es cierto que las propias contribuciones sociales están limitadas en cuanto al montante de los salarios gravados. Actualmente, el límite de salario mensual que está cubierto por la prestación de pensiones de jubilación es del orden de los tres mil y pico Euros mensuales. Los salarios por encima de ese límite ya no pagan una mayor contribución social, pero tampoco cobrarán una pensión más elevada.

Es por este fenómeno que han tenido mucha aceptación los Planes de Pensiones privados, en principio para complementar a las pensiones del sistema público. Es decir, alguien con un sueldo relativamente elevado no puede esperar poder mantener su poder adquisitivo después de jubilarse únicamente con la pensión pública. A base de establecer una fiscalidad diferida para las cantidades aportadas a Planes de Pensiones privados, este modelo se ha hecho muy popular y se ha extendido a prácticamente todas las capas de la sociedad. Ha venido siendo un método de ahorrar dinero bruto, para poderlo disfrutar (previo pago de los impuestos que toque en ese momento) tras la jubilación.

Simplificando, el Sistema español de la Seguridad Social es una caja grande, donde se inyectan cada año las contribuciones sociales y de donde se extraen los pagos de pensiones. El balance de esta ecuación de sumas y restas depende de varios factores: el nivel de ocupación (que define el montante de dinero inyectado) y el número de personas con derecho a pensión y su montante (que define el caudal del drenaje).
Eduardo Dato Iradier
(Fuente: Galería de Retratos del MAEC)

En los buenos años anteriores a esta crisis, cada ejercicio el Sistema disfrutaba de superávits importantes. Ello ha permitido constituir un Fondo de Reserva que en la actualidad tiene un capital de unos 65.000 millones de Euros. Como este Fondo, por ley, está invertido en activos seguros de deuda pública, en 2010 ha reportado un ingreso extraordinario al Sistema de unos 2.661 millones de euros (casi seiscientos más de lo presupuestado, gracias a la subida de intereses de la deuda durante el año).

Hace un par de días, Octavio Granado, Secretario de Estado de la Seguridad Social, presentaba las cuentas del Sistema para el 2010. Tenéis un resumen de ese cierre provisional disponible en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Se ha cerrado el ejercicio con un pequeño superávit de algo más de 2.000 M€ (122.000 M€ de ingresos, por 120.000 M€ de gastos). Del total de gastos, la parte correspondiente al propio funcionamiento del Sistema (gastos de personal y gastos en bienes y servicios), asciende a unos 4.500 millones de Euros, apenas un 3,7% del total. El total de cotizaciones sociales han reportado a las arcas del Sistema la cantidad de 107.000 M€, mientras que el total de pagos por pensiones y prestaciones contributivas alcanzó la cifra de casi 106.000 M€. Es decir, lo comido por lo servido.

Mientras que la tasa de ocupación (y, por tanto, el montante de las cotizaciones sociales) es difícil de anticipar a medio o largo plazo, la evolución de la pirámide demográfica y de esperanza de vida son magnitudes estadísticas cuya evolución es prácticamente conocida de antemano, incluso con décadas de anticipación.
(Izq.) Licinio de la Fuente de la Fuente, Ministro de Trabajo
con Franco (1969-75), en una conferencia en Cáceres (2009)
(Fuente: desdemicampanario)

El sistema redistributivo es, naturalmente, más justo y progresivo que el de capitalización, ya que puede contribuir a la redistribución de rentas. Sin embargo, tiene una fragilidad a la que el Sistema en España debe enfrentarse en los próximos quince o veinte años. El número de jubilados con derecho a pensión no cesa de aumentar, y sufrirá un tirón importante con la jubilación de la generación llamada del baby boom. Como ya ha quedado claro (espero) con las explicaciones anteriores, el Sistema se basa en que cada jubilado cobra su pensión del año a partir de las cotizaciones sociales de los trabajadores de ese mismo año. Y ese equilibrio simple de sumas y restas está sufriendo ahora mismo de un revés importante por la parte de la ocupación, y lo sufrirá aún más importante en los próximos años por el lado del número de pensionistas.
Un grupo de residentes descansa en los jardines de
Torrezuri, en Gernika.
(Autor: Santos Cirilo; Fuente: El País)

En estas condiciones, el Gobierno y los actores sociales (empresarios y sindicatos) están trabajando estos días en intentar llegar a un acuerdo para cambiar algunas condiciones (a fin de cuentas, algunos derechos) con el objetivo de salvar ese delicado equilibrio en el medio y largo plazo. Es complicado modificar sustancialmente las contribuciones sociales, ya que forman parte de los costes laborales que son un elemento básico en la ecuación de nuestra competitividad. El número de personas que alcancen los 65 años es perfectamente previsible (salvo que apareciera un Herodes de los ancianos, el cielo no lo quiera). Por lo tanto, los únicos factores que se pueden tocar son los que están encima de la mesa de negociación estas últimas semanas: retrasar la edad legal de jubilación, de modo que se retrase el ingreso de nuevos pensionistas al Sistema; y reducir el montante de las pensiones, haciendo más rácana su evaluación (aumentando, por ejemplo, el número de años de la vida laboral tomados en cuenta para su evaluación). Habitualmente se entiende que cualquier trabajador ha cobrado su salario más alto (y, por tanto, ha pagado sus mayores cotizaciones) en el último mes antes de jubilarse. Aumentar el tiempo de cálculo, con esta hipótesis, supondría reducir el montante de la pensión a la que tendría derecho. Siempre que, en el nuevo período definido, cruzáramos el umbral del límite de salario cubierto por el Sistema; es decir, siempre que incluyéramos años en que su salario fuera inferior a esos tres mil y pico euros de que hablaba antes. Por otra parte, en las últimas décadas está habiendo un número creciente de trabajadores que son expulsados del mercado de trabajo a edades tempranas (de cincuenta y pico años; con diez o quince años todavía hasta la jubilación). Para este colectivo (que, a menudo, sobrevive hasta la jubilación con pequeños trabajos y salarios reducidos), sería una bendición aumentar el período de cálculo a veinte o veinticinco años.

Nos toca, pues, sufrir con la fragilidad del sistema redistributivo, que hace que puedan tenerse que cambiar las reglas a mitad del partido. Pero, a estas alturas, pensar en la posibilidad de convertir el sistema redistributivo en uno de capitalización es total y absolutamente inviable. No queda otro remedio que el ahorro personal para compensar las mermas en el importe de la pensión.

Y si se consigue algún año de estos que el Sistema tenga de nuevo un superávit significativo, convendrá aumentar el Fondo de Reserva, sin más alegrías.

Por si acaso.

JMBA

2 comentarios:

  1. Excelente análisis, estudio, documentación y exposición. Como siempre, brillante, amigo Bigas.

    Preparémonos, pues se está usando los fondos de la Seguridad Social para comprar deuda española, para evitar que la mayor parte de ésta se vaya fuera. No es baladí.

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  2. Hi Bigas!
    Cuando hablas de SS en España lo correcto es decir que se trata de un Sistema de reparto; mejor que redistributivo. Asimismo, si quieres indicar el período exacto en el que se sientan las bases de nuestro actual sistema de seguridad social tienes que remontarte a la ley de Bases del sistema de SS en España de 1963. Por ello, a mis alumnos, cuando les explique la SS en España les digo que nuestro sistema de reparto se deriva de una ley franquista. Y así es.
    Un saludo,
    Pilar

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