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domingo, 18 de septiembre de 2011

A vueltas con el Impuesto sobre el Patrimonio


El llamado Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio (IEP) data, en España, de las mismas fechas de la implantación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (y su par el Impuesto de Sociedades - IS -). Todos ellos nacieron, más o menos como los conocemos hoy, con todas las modificaciones que el tiempo y las diversas políticas han ido imprimiendo, hace más o menos treinta años.
(Fuente: actibva)

El IEP se implantó como resultado de la constatación práctica por parte de la Administración del Estado de su propia incapacidad para hacer aflorar (y por tanto cotizar) todas las rentas obtenidas como resultado de la posesión de ciertos bienes (inmuebles - como viviendas, mansiones, locales, plazas de aparcamiento, etc. -, o muebles - como dinero, participación en sociedades o empresas u otros derechos económicos) potencialmente capaces de generar ingresos o rentas. Al reconocerse incapaces de identificar y gravar todas las rentas generadas, se decidió, temporalmente, crear un impuesto extraordinario, con el que gravar la mera posesión de ese patrimonio. No olvidemos que en el tardofranquismo existía una especie de impuesto que gravaba lo que se llamaban los signos externos. Algo muy parecido, en definitiva.

Los impuestos sobre las rentas (IRPF, IS) son el pilar fiscal de los llamados impuestos directos. Es decir, impuestos que gravan la generación de riqueza. A ellos se les aplican diversas fórmulas de progresividad, para que contribuya en mayor proporción el que consigue mayores rentas. El principio fiscal es gravar las nuevas rentas que proceden de la generación de nueva riqueza. Sean estas, rentas procedentes del trabajo, o generadas por la posesión de un cierto patrimonio (inmuebles en alquiler, depósitos bancarios, dividendos,...).
Rubalcaba fue entrevistado este sábado por Isabel Gemio
en Onda Cero
(Fuente: ondacero; se puede escuchar ahí)

De alguna forma muy burda, el IEP, cuando se implantó, venía a suplir la falta de ingresos en el IRPF y el IS, debidos a la imposibilidad práctica de hacer aflorar todas las rentas. Pero su propia concepción viola varios principios de cualquier teoría fiscal. En particular, la no doble imposición. Es decir, el dinero (la riqueza) debe blanquearse (pagando los impuestos que correspondan) en el momento de su generación. Una vez blanqueado, el contribuyente debe ser libre de utilizarlo de la forma que estime más conveniente, sin por ello incurrir en nuevas tributaciones derivadas del mismo dinero.

Si el contribuyente decide (y puede) ahorrar ese dinero, e invertirlo (en un depósito bancario, en un local comercial, en acciones de una sociedad,...), deberá lógicamente blanquear nuevamente las rentas nuevas que obtenga de esa inversión. Pero no debería tributar nuevamente por la mera posesión de cualquier tipo de patrimonio generado a partir de dinero blanqueado. Porque eso sería una doble imposición.

Por el mismo principio fiscal, la validez de un Impuesto de Sucesiones es muy dudoso. Si un padre (por ejemplo), le cede a su hijo un cierto patrimonio (siempre partiendo de que se ha generado con dinero ya blanqueado) mortis causa, no tiene mucho sentido que el nuevo contribuyente deba tributar de nuevo por la mera posesión de ese patrimonio. Gravar la sucesión es partir de la base de que la herencia es una renta para el hijo, aunque, en general, tiene un tratamiento más generoso que las rentas habituales.
Emilio Botín, presidente del Santander, se ha apresurado
a manifestar que le "parece mal" la reimplantación del IEP.
(Fuente: elpaís)

Por otra parte, el IEP puede llegar a ser confiscatorio, que es otro de los extremos con los que cualquier Política Fiscal debe ser particularmente cuidadoso. Esto significa que un contribuyente que tenga un Patrimonio total superior al umbral que fije la ley (parece que son más de 700.000 euros, previa deducción de la vivienda habitual hasta 300.000 euros) deberá pagar una cierta cuota del impuesto. Si ese Patrimonio produce rentas, por las que el contribuyente ya cotiza, el efecto práctico será como si las rentas obtenidas de la posesión de un cierto patrimonio fueran gravadas a un tipo más alto que el que fija el IRPF. En otras palabras, se estará penalizando el ahorro.

Pero si el contribuyente posee un patrimonio que NO produce rentas de ningún tipo (por ejemplo, unos terrenos heredados, o esas casas del pueblo heredadas de los padres o de unos tíos generosos), para pagar el IEP no tendrá más remedio que realizar parte de ese patrimonio, venderlo, para conseguir el dinero suficiente para pagar la cuota que le corresponda del IEP. En otras palabras, el efecto práctico es que el IEP le ha confiscado una parte de su patrimonio.

Evidentemente, en período electoral , es muy agradecido movilizar la dialéctica de ricos y pobres, y presentar al IEP como un impuesto para ricos. Pero esto no es serio, ni sostenible desde el punto de vista de una política fiscal progresiva y transparente.

Desde la puridad de una fiscalidad progresiva en tiempos difíciles (donde el Estado necesita recaudar más recursos) lo correcto sería aumentar la cuota del IRPF para las rentas más altas. El problema es que la imperfección de este impuesto, la relativa incapacidad que tiene el Estado para aflorar las rentas realmente más elevadas, la existencia de los SICAV como pantalla fiscal para las grandes fortunas, hacen que esta decisión hiciera recaer el incremento de tributación sobre las clases medias más o menos desahogadas, que obtienen rentas que no se pueden esconder (habitualmente procedentes del trabajo profesional).
Mientras de Cospedal ha llamado "electoralista" a la
medida, Rajoy calla insistentemente.
(Fuente: elpais)

En resumen, la reimplantación (parece que limitada a dos años) del IEP es una chapuza fiscal, de contexto claramente electoralista, para conseguir algunos recursos adicionales por el camino más fácil. Pero hay que realizar una revisión en profundidad de la política fiscal de este país. Hoy por hoy, la realidad es que los realmente más ricos (con mayores rentas) pagan mucho menos de lo que les correspondería, aunque sólo sea porque disponen de mucho mayores recursos para ocultarlas.

Creo que no se debe polemizar, y que los ricos deben contribuir más que los que no lo son: esa es la progresividad del IRPF, sin ir más lejos. Pero la pertinencia, ahora, de reimplantar el IEP sí creo que es francamente discutible.

A Rubalcaba le he oído algo en esta línea (pretende hacer una revisión en profundidad del IRPF y del IS; con ello intenta justificar la temporalidad de la reimplantación del IEP). A Rajoy todavía no le he oído nada sobre este tema.

Bueno, ni sobre muchos otros. Realmente, no conocemos su opinión o su programa en prácticamente ninguno de los temas que preocupan a los ciudadanos. Señor Rajoy, ahora es tiempo de hablar, de comunicar, de contar a los ciudadanos lo que usted quiere hacer si consigue llegar al Gobierno de España por el voto de los ciudadanos.

No debería esperar que le caiga del cielo la mayoría absoluta.

JMBA

2 comentarios:

  1. Por otra parte, la eficacia del IEP es muy limitada. En realidad sólo pillan a los "pardillos", porque los enterados, es decir, las personas físicas que tienen patrimonio "en cantidad" nunca jamás lo tienen a su nombre, sino que lo tienen a nombre de "sociedades patrimoniales" de las cuales ellos, junto con sus mujeres, sus hijos, etc., son meros accionistas. Al ser las sociedades las titulares de los bienes, y no las personas físicas, estas no cotizan por el ISP, sino que cotizan por el Impuesto de Sociedades, lo que quiere decir que cotizan sobre los beneficios un 35%. Recuerdo que los beneficios son los ingresos que generen(p. ej.: alquileres) menos los gastos (p. ej.: mantenimiento, administración, etc.). Lo cual,además, para las rentas altas, es más ventajoso que cotizar por el IRPF por las rentas netas de los bienes inmuebles.

    Buieno, después de esta "paliza", la mayor injusticia fiscal, para mí, no es el impuesto sobre el patrimonio, que, sencillamente, es un atraco por decreto ley, si no que se produce en el IRPF, y se produce con las rentas del capital. Mientras que un trabajadoir cotiza un 30% o un 35%, o un 45% a nada que se descuide, por los ingresos derivados de su trabajo, obetidos después de deslomarse a trabajar, una "rico", sin dar golpe, simplemente poniendo su dinero en un fondo sin mucho riesgo, cotiza únicamente un 21% por los beneficos que obtenga, sin importar la cantidad. ESTO ES LA MAYOR INJUSTICIA FISCAL QUE CONOZCO.

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  2. Tienes razón en todo, Seve. Respecto a tu última aportación (diferencia de trato en el IRPF entre las rentas del trabajo y las del capital), obedece de nuevo al reconocimiento implícito de las incapacidades del Estado y de la Administración Tributaria. El leit motiv es que si aprieto a alguien que trabaja aquí, difícilmente le forzaré a que se vaya a trabajar a otro país. Por el contrario, si presiono un poco al capital, me expongo a una evasión masiva de capitales.

    Ay, la globalización no es igual para todo ni para todos.

    Saludos.
    JMBA

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